El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Servicios Omaha, C.A. contra la Resolución del SENIAT. Se determinó que la metodología utilizada por la Administración Tributaria para calcular la diferencia de ingresos brutos era correcta, y se confirmaron las sanciones impuestas por contravención y los intereses moratorios. La apelación del Fisco Nacional fue declarada con lugar, revocando la nulidad de los reparos y confirmando la firmeza de la Resolución impugnada.
Extracto de la motiva
Al circunscribir lo anteriormente señalado al caso de autos, este Tribunal observa que la Resolución distinguida con las letras y números GSSJ/GR/DARAAT/2008-154 de fecha 31 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la que, al declarar sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución RCA/DSA-2006-0002269, de fecha 14 de noviembre de 2006, Culminatoria del Sumario Administrativo (…), confirma los reparos formulados a la contribuyente, en materia de impuesto sobre la renta, en los ejercicios fiscales 2002 y 2003, como acto administrativo impugnado, en apreciación de este Órgano Jurisdiccional, contiene una exposición suficiente de las razones por la cuales la Administración Tributaria formula los reparos, determina la diferencia de impuesto, impone las multas y determina intereses moratorios, basándose fundamentalmente en la omisión de ingresos brutos que fueron detectados en el procedimiento, argumento que fue rebatido por la contribuyente en su escrito contentivo del recurso contencioso tributario en el ejercicio de su derecho a la defensa. De allí que el Tribunal considera que se encuentra satisfecho el requisito de la motivación y, por ende, resulta infundado el vicio invocado por la contribuyente en la primera instancia. Así se declara. Aplicando los criterios jurisprudenciales al caso bajo análisis, se observa que en el caso concreto la Administración Tributaria siguió el procedimiento de fiscalización y determinación regulado en los artículos 177 al 193 del Código Orgánico Tributario de 2001, normas que prevén expresamente las actuaciones que deben cumplirse para garantizar en todo momento los derechos de los contribuyentes fiscalizados, entre ellos, los derechos a la información, a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se desestima el alegato de la empresa sobre la supuesta nulidad de la Resolución impugnada, por ausencia del procedimiento legal establecido. Así se declara. En relación con la base imponible, esta viene a ser así el monto a partir del cual se calcula un impuesto determinado. La base imponible, en el impuesto sobre la Renta, es el Ingreso neto del contribuyente, descontados costos y las deducciones legales. En la Ley de impuesto sobre la renta, aplicable ratione temporis al caso presente, se señala: …omissis… De la norma antes transcrita se infiere que en materia de impuesto sobre la renta, el legislador adoptó como base imponible la ‘renta neta o enriquecimiento neto’; por eso se permite a los contribuyentes restar de sus ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos expresamente. Las deducciones responden así a dos principios rectores de la tributación contemporánea como son: justicia tributaria y capacidad contributiva. Conforme a estos principios, lo que se grave con el impuesto debe ser los incrementos de patrimonio una vez deducidos los costos y gastos en los cuales se incurre para la producción de la renta.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa Servicios Omaha, C.A. En consecuencia, se declara: Primero: Inválida y sin efectos la Resolución distinguida con las letras y números GSSJ/GR/DARAAT/2008-154 de fecha 31 de marzo de 2008 en lo que respecta al reparo confirmado bajo el concepto de ‘Ingresos omitidos’ en el ejercicio fiscal 2002, por la cantidad de Bs. F. 486.716.45,00. Segundo: Válida y con efectos la Resolución distinguida con las letras y números GSSJ/GR/DARAAT/2008-154 de fecha 31 de marzo de 2008 en lo que respecta al reparo confirmado bajo el concepto de ‘Gastos declarados de menos’, en el ejercicio fiscal 2002, por la cantidad de Bs. F. 356.022.32. Tercero: Inválida y sin efectos la Resolución distinguida con las letras y números GSSJ/GR/DARAAT/2008-154 de fecha 31 de marzo de 2008 en lo que respecta a la diferencia de impuesto que se determina en el ejercicio fiscal 2002, por la cantidad de Bs. F. 44.094,55.