Sentencia N° 1417 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01417, Exp. 2013-1419, 11/12/2013
Expediente2013-1419
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónDesistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Enrique Pérez Bermúdez en representación de Lamberto III Lample Ramos, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación del escrito que fundamentara la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que se considera como desistimiento tácito del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 del día 22 del mismo mes y año: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, actuando en representación del ciudadano LAMBERTO III LAMPLE RAMOS contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nº 2003-1938, de fecha 19 de junio de 2003, que declaró sin lugar el recurso de nulidad por él interpuesto, conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en el Resuelto N° ENV-0012 del 4 de marzo de 1999, suscrito por el DIRECTOR DE LA ESCUELA NAVAL DE VENEZUELA, mediante el cual se le dio de baja del Instituto Militar por medida disciplinaria. En consecuencia, se confirma el fallo apelado y queda firme el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicción contencioso administrativaacto administrativomedida disciplinaria

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