La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Melba Carolina Rodríguez Salazar, en representación del Sargento Técnico de Primera Jorge Salvador Barrios Sojo, contra la Resolución N° 013871 del 8 de abril de 2010, que lo pasó a situación de retiro por 'Permanencia Máxima en el Grado'. La Sala fundamentó su decisión en que el recurrente había excedido el tiempo máximo de permanencia en su grado, conforme a la normativa aplicable.
Se argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos para el ascenso debido a sanciones y a una investigación penal en su contra, lo que justificó su retiro. La Sala también destacó que el proceso de transición de suboficiales a oficiales técnicos no impedía la aplicación de las causales de retiro establecidas en la ley.
Finalmente, la Sala reafirmó que el Ministro del Poder Popular para la Defensa actuó conforme a la ley al dictar la resolución impugnada, por lo que se mantuvo firme la decisión de pasar al recurrente a situación de retiro.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al mérito de la causa y a tal efecto observa que la apoderada judicial del Sargento Técnico de Primera (ST1) Jorge Salvador Barrios Sojo interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 013871 de fecha 8 de abril de 2010, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual se pasó a situación de retiro al recurrente por 'Permanencia Máxima en el Grado'. En el escrito recursivo, la parte actora se circunscribió a denunciar la ilegalidad del acto administrativo impugnado, bajo el argumento de que la Disposición Cuarta del Reglamento para la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos, establece que tenía 'que transcurrir cinco años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento para evaluar [la] permanencia [de los Oficiales Técnicos] en la Fuerza Armada Bolivariana', por lo que -en su criterio- su permanencia en el cargo debió evaluarse una vez concluido el lapso de cinco (5) años que establece el mencionado Reglamento para el proceso de transición. Entiende esta Sala que el vicio denunciado por el accionante es el falso supuesto de hecho, el cual se configura cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa no ocurrieron u ocurrieron de manera distinta a los que la Administración dice apreciar. (Véase Sentencia de esta Sala N° 00600 del 30 de mayo de 2012). Ahora bien, a los fines de resolver el alegato esgrimido por la parte accionante, debe esta Sala destacar lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.860 Extraordinario del 22 de febrero de 1995, aplicable ratione temporis, en el cual se establecen '...Los tiempos mínimos de permanencia en cada grado para optar a ascensos...'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Melba Carolina Rodríguez Salazar, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sargento Técnico de Primera (ST1) del Ejército Bolivariano JORGE SALVADOR BARRIOS SOJO, contra la Resolución N° 013871 de fecha 8 de abril de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual se pasó a situación de retiro al recurrente por 'Permanencia Máxima en el Grado', la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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