Sentencia N° 1417 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01417, Exp. 2010-0012, 26/10/2011
Expediente2010-0012
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Antonio Rodríguez Brito, quien impugnó el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Defensor Público. La Sala argumenta que la Comisión Judicial tenía la competencia para actuar en este caso, dado que el recurrente fue nombrado de manera provisional y no participó en un concurso de oposición para obtener la titularidad del cargo. Además, se concluye que el acto impugnado fue dictado antes de la promulgación de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, lo que refuerza la decisión de la Sala.

Extracto de la motiva

La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tiene la competencia para dejar sin efecto las designaciones de los defensores públicos provisorios, como es el caso del recurrente. Este fue nombrado sin haber participado en un concurso de oposición, lo que lo clasifica como funcionario provisorio. La Sala establece que la estabilidad de los funcionarios provisorios está sujeta a su participación en un concurso público, lo que no ocurrió en este caso. Por lo tanto, la decisión de la Comisión Judicial de dejar sin efecto su nombramiento se considera válida y ajustada a derecho.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ BRITO, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-09-0687, de fecha 28 de abril de 2009, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadDefensor PúblicoComisión Judicial

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