La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisco Gerardo Coggiola Medina contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Se argumenta que la Comisión Judicial actuó dentro de sus facultades al dejar sin efecto la designación del recurrente como Defensor Público Penal Ordinario, dado que su nombramiento era de carácter provisorio y no se requería un procedimiento administrativo previo para su remoción. La Sala concluye que no se vulneraron los derechos al debido proceso ni a la defensa del recurrente.
Extracto de la motiva
La representación judicial del accionante narró como antecedentes de la presente causa lo siguiente: Que su representado fue designado mediante Resolución N° 965 de fecha 5 de noviembre de 1996, por el extinto Consejo de la Judicatura como Primer Suplente de la Defensoría Pública Tercera de Presos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cubriendo la vacante desde el 9 de diciembre de 1996. Que el 4 de marzo de 1997, se produjo la vacante absoluta y aceptó el cargo de Defensor Público Tercero Provisorio, ratificándose su nombramiento “con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal mediante Resolución 83 del 16 de julio de 1999”. Que su mandante “ha ejercido la carrera de defensor público ininterrumpidamente durante ocho (8) años y cinco (5) meses siendo necesario resaltar que durante todo ese tiempo de servicios nunca ha sido notificado de denuncia u observaciones en su contra ni por ante la Inspectoría General de Tribunales ni por ante la Coordinación de Vigilancia y Disciplina del Sistema Autónomo de Defensa Pública, jamás ha sido condenado por órganos del poder judicial, ni se le ha instaurado jamás proceso disciplinario alguno por ante el Colegio de Abogados al cual está afiliado, ni ha sido señalado socialmente por conductas indebidas, habiendo cumplido leal y fielmente con los deberes que ha asumido”. (sic). Afirmó que “el presente recurso se interpone contra el acto que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto y como el mismo confirma en todas sus partes la Resolución CJ-05-1795 contenida en el oficio CUD-0750.2005, también se interpone contra esta Resolución ya que al ser confirmada se entiende reproducida y ratificada en todas sus partes y contra toda otra anterior a ésta del mismo contenido”. (sic). Narró que el acto impugnado había acordado dejar sin efecto su designación “en razón de las observaciones presentadas ante ese Despacho (dando a entender que habían unas observaciones)”. Que la decisión de la Comisión Judicial “reconoce que si pasó a formar parte del Poder Judicial, pero que al no haberse incorporado a través de concurso de oposición, no gozaba de los beneficios que la carrera le confiere, entre ellos, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones y que igualmente por tales razones, podía ser revocada discrecionalmente su designación, no teniendo tal revocatoria carácter disciplinario”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2005, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia queda FIRME el acto recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
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