Sentencia N° 1417 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01417, Exp. 2007-0694, 07/08/2007
Expediente2007-0694
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una querella funcionarial interpuesta por Ana Ivonne Rodríguez Bustamante contra el Contralor General del Estado Mérida. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia para conocer el caso, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para decidir sobre el conflicto de competencia. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, dado que se trata de una reclamación funcionarial.

Extracto de la motiva

Conforme a las antes señaladas normas y a la sentencia parcialmente transcrita supra, al tratarse el caso bajo estudio de una querella funcionarial derivada de la relación de empleo público que existía entre la ciudadana Ana Ivonne Rodríguez Bustamante y la Contraloría General del Estado Mérida, resulta aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que, atendiendo a los principios de juez natural y desconcentración de la justicia, la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos referidos a la materia contencioso administrativa funcionarial, le corresponde a los Juzgados Superiores Regionales con competencia en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, siendo esta Corte (…) el segundo Órgano Jurisdiccional en declararse incompetente, lo procedente es ordenar la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resuelva el conflicto de competencia suscitado en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 aparte 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ANA IVONNE RODRÍGUEZ BUSTAMANTE, (…), contra el acto dictado por el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 19 de julio de 1999, mediante el cual notificó a la recurrente su decisión de ‘(…) prescindir de sus servicios como Ingeniero Inspector I, adscrito a la División de Control y Fiscalización de esta Contraloría’. 2.- ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resuelva el conflicto de competencia suscitado en el presente caso” (sic). (Negrillas de la cita).

Palabras clave

querella funcionarialcompetenciaContraloríaempleo públicoreclamaciónadministración públicaLey del Estatuto de la Función Pública

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