La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida debido a que el Fisco no presentó el escrito de fundamentación requerido por la ley, lo que llevó a la Sala a concluir que no podía conocer ni decidir sobre la apelación. La decisión reafirma la firmeza del auto apelado, manteniendo así la decisión del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Derivado de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el citado artículo 162 de la citada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no habiendo cumplido el Fisco Nacional con la carga impuesta en el mencionado artículo de presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y derecho en que se fundamenta su apelación, resulta forzoso a esta Sala declarar desistida la misma. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Alí Alberto Gamboa García, precedentemente identificado, en representación del FISCO NACIONAL, en contra del auto dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 1999. En consecuencia queda firme el auto apelado.