El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción planteado por el abogado Héctor Honorio Hernández Medina, en representación de Pedro José Beomon Navas, contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo que había declarado con lugar una cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala consideró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda de cobro de salarios caídos y prestaciones sociales interpuesta por el demandante, revocando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción planteada por el abogado Héctor Honorio Hernández Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José Beomon Navas. A tal efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. En tal sentido, se observa que la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda por cobro de salarios caídos, prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la representación judicial del ciudadano Pedro José Hernández Medina, opuso la cuestión previa de falta de jurisdicción, contenida en el artículo 346, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por decisión del 29 de julio de 2003, declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, expresando lo siguiente: “Ahora bien, de un análisis que hace este sentenciador a las cuestiones previas (sic) opuesta observa: La oponente de las cuestiones previas (sic) alega para sustentar sus afirmaciones la falsedad del actor en cuanto a la negativa del reenganche por parte patrono, sin embargo se evidencia del libelo planteado que el accionante no solicitó el reenganche, aun cuando fundamenta el derecho al pago de los salarios caídos y la indemnización establecida en el artículo 125, en la orden establecida por el Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy, en cuanto a la improcedencia del despedido, por existir inamovilidad absoluta, para esta fecha, de tal manera que el punto central para sostener la falta de jurisdicción ante la administración pública lo constituye el hecho en sí tiene o no potestad el Juez del trabajo para juzgar si procede o no el pago de los derechos reclamados antes señalados. En tal forma, debemos primeramente revisar lo que ha sido la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República en esta materia, en decisiones de la Sala Político Administrativa y así tenemos: (…) En tal forma (…), de las decisiones de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales debe acoger éste (sic) sentenciador, se debe declarar en consecuencia que en el presente caso, carece de jurisdicción éste (sic)”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación interpuesto por el abogado Héctor Honorio Hernández Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ BEOMON NAVAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 29 de julio de 2003, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la demandada, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se REVOCA la referida sentencia. 3.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de cobro de salarios caídos, prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el abogado Héctor Honorio Hernández Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ BEOMON NAVAS, previamente identificados, contra la sociedad mercantil FUNERARIA FÁTIMA DE LOS VALLES DEL TUY, S.R.L. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccioncobro de salariosprestaciones socialescuestion previatrabajoadministracion publicaderechos laborales