Sentencia N° 1416 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01416, Exp. 2012-0898, 07/12/2016
Expediente2012-0898
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Fiesta Casino Guayana, C.A. contra la resolución que impuso sanciones por retenciones no efectuadas. La Sala determina que las retenciones son legales y que la contribuyente no demostró la imposibilidad de cumplir con la obligación tributaria. Además, se establece que la Administración Tributaria incurrió en imprecisiones al calcular las sanciones, las cuales deben ser ajustadas conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia se circunscribe a determinar si el Tribunal a quo incurrió en los vicios de incongruencia negativa, contradicción y falso supuesto de hecho. Preliminarmente debe esta Máxima Instancia declarar firmes, por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del tribunal a quo sobre: i) La inaplicación del régimen de regalías previsto en la Ley para el Control y Funcionamiento de las Salas de Bingo, Casinos y Máquinas Traganíqueles y ii) La forma de calcular los intereses moratorios con base en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: Conforme a este particular expuso que el a quo incurrió en el referido vicio, toda vez que en la oportunidad de analizar la alegada violación a los Principios de Factibilidad y Legalidad Tributaria, omitió indicar la forma cómo deben practicarse las retenciones, así como señalar sobre cuál base imponible se deben practicar las retenciones. Asimismo, señaló que el Juez de la causa no se pronunció sobre la creación de un nuevo tributo a los pagos efectuados, limitándose a señalar que se debían realizar las retenciones a las ganancias, sin señalar la forma cómo puede determinarse esa ganancia, aunado al hecho de que constantemente la sentencia utiliza como sinónimos los términos ganancia y premio.

Dispositiva

1.- FIRMES, por no haber sido apelados por la contribuyente, los pronunciamientos del tribunal a quo sobre: i) la inaplicación del régimen de regalías previsto en la Ley para el Control y Funcionamiento de las Salas de Bingo, Casino y Máquinas Traganíqueles y ii) la forma de calcular los intereses moratorios con base en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representante judicial de la sociedad de comercio FIESTA CASINO GUAYANA, C.A. contra la sentencia definitiva Núm. PJ0662011000115 del 21 de junio de 2011, dictada por Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, por lo que se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio FIESTA CASINO GUAYANA, C.A. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado, salvo lo relativo al cálculo de la sanción de multa impuesta, la cual ANULA.

Palabras clave

Contencioso TributarioRetencionesSanciones

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