Sentencia N° 1416 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01416, Exp. 2014-1187, 02/12/2015
Expediente2014-1187
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Rosa Coromoto Villegas Petit contra la sentencia Nº 2014-0654, donde se declaró la competencia para conocer la demanda por abstención. La Sala determinó que el desistimiento del procedimiento en el juicio principal se encontraba firme, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de firmeza del fallo que motivó la apelación y en la normativa aplicable sobre el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosa Coromoto Villegas Petit contra la sentencia Nº 2014-0654 del 28 de abril de 2014, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hizo los siguientes pronunciamientos: 1) declaró su competencia para conocer la “demanda por abstención o negativa”; 2) admitió la demanda; y 3) ordenó el emplazamiento del Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, para la rendición del informe previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, debe señalarse que por Auto para Mejor Proveer AMP-004 del 5 de febrero de 2015 cursante a los folios 289 al 292 del expediente judicial, la Sala solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el envío de la copia certificada de la sentencia Nº 2014-1714 del 27 de noviembre de 2014 -de la cual tuvo conocimiento esta Máxima Instancia por la información suministrada por la página web de la mencionada Corte- donde fue declarado el desistimiento de la demanda por abstención, conforme a lo establecido en el “artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” y, asimismo, solicitó que informase si la referida decisión se encontraba definitivamente firme. Igualmente, a los folios 305 al 317 de las actas procesales se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio respuesta a lo solicitado cuando por Oficio Nº 2015-3040 del 6 de abril 2015 remitió a esta Sala la copia certificada del aludido fallo Nº 2014-1714 del 27 de noviembre de 2014, en el cual conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró el desistimiento del procedimiento en la demanda por abstención interpuesta por la abogada Rosa Coromoto Villegas Petit contra el Registrador del Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, debido a la inasistencia de la actora a la Audiencia de Juicio fijada por la mencionada Corte para el día 18 de noviembre de 2014. Asimismo, indicó que en esa oportunidad se encontraba en curso el lapso para ejercer el recurso de apelación.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSA COROMOTO VILLEGAS PETIT, actuando en nombre propio, contra la sentencia Nº 2014-0654 del 28 de abril de 2014, donde la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo: 1) declaró su competencia para conocer la “demanda por abstención o negativa” ejercida por la apelante contra el Registrador del REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; 2) declaró la admisión de la demanda; y 3) ordenó el emplazamiento del mencionado Registrador para la rendición del informe establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

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