Sentencia N° 1416 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01416, Exp. 2012-1686, 23/10/2014
Expediente2012-1686
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Farmacia Mago 01, C.A. contra la decisión del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja, que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje. La Sala argumenta que la parte demandada mostró una sumisión tácita a la jurisdicción del Poder Judicial al no invocar la cláusula de arbitraje en sus primeras actuaciones procesales.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción interpuestos. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 13 de febrero de 2012, cursante a los folios 112 al 114 del expediente, el Juzgado remitente declaró sin lugar, entre otros, la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar contra la sociedad mercantil Farmacia Mago 01, C.A y los co-demandados Pedro José MOYA ANZOLA, Marianela Coromoto GONZÁLEZ de Moya y Juan Pablo MOLINA TORRES. En relación con lo anterior, importa destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253 consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, el constituyente estableció el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2. Se CONFIRMA la decisión dictada por el tribunal remitente, por medio de la cual se declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. 3. EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares. 4. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióncobro de bolívaresarbitrajejurisdiccióndecisión judicial

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