La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por LESMICAR TRADING, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había negado la solicitud de autorización de adquisición de divisas. La Corte consideró que la empresa no cumplió con los requisitos de legalización del certificado de deuda exigido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Sala argumentó que el documento presentado no fue debidamente validado en Taiwán y, por lo tanto, no podía ser aceptado en Venezuela.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la narrativa del presente fallo la parte apelante impugna la decisión N° 2011-1544 del 24 de octubre de 2012, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo S/N de fecha 21 de septiembre de 2010 dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), que “[negó] su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, por cuanto no se pudo demostrar la existencia de la deuda contraída toda vez que no consignó el Certificado de Deuda exigido según el fundamento establecido en el Artículo 04 de la Providencia 085”. En este sentido, la Sala observa que la representación judicial de la sociedad mercantil Lesmicar Trading, C.A., señala que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo erró al determinar que la Administración no había incurrido en el vicio de falso supuesto de hecho, pues ignoró que la mercancía que se pretendía importar provenía de Taiwán, el cual es un Estado con el que la República Bolivariana no mantiene relaciones diplomáticas y por ende, no existe consulado de Venezuela en ese país, imposibilitándose así la legalización del certificado de deuda. Arguye que la situación anterior fue notificada a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de que la Administración le indicase a su representada el procedimiento a seguir debido a la ausencia de Consulado en Taiwán, sin obtener respuesta alguna al respecto.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil LESMICAR TRADING, C.A. contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2011-1544 del 24 de octubre de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.