Sentencia N° 1416 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01416, Exp. 2004-0674, 28/11/2012
Expediente2004-0674
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de las partes, acordó un tiempo adicional de 120 días continuos para que PDVSA GAS, S.A. y SIDOR, C.A. culminen las negociaciones técnicas, comerciales y financieras necesarias para llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia existente. Este lapso comenzará a contarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el fallo. La decisión busca facilitar la resolución alternativa de controversias entre las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud de las partes, efectuada el 7 de noviembre de 2012, esta Sala con fundamento en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario acordar el tiempo adicional de ciento veinte (120) días continuos para que las partes culminen las negociaciones técnicas, comerciales y financieras que se encuentran realizando para arribar a un convenio que ponga fin a la presente controversia. Dicho lapso comenzará a contarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en este fallo. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA el tiempo adicional de ciento veinte (120) días continuos, solicitado por las partes, para continuar el Acto de Resolución Alternativa de Controversias en el Despacho de la Magistrada Ponente. Dicho lapso comenzará a contarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuradora General de la República, esta última según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

contencioso administrativonegociacionesconvenioprocuraduríaplazodecisión

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