El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 079/2008 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se determinó que el Gobernador del Estado Mérida, Williams Daniel DÁVILA BARRIOS, es responsable solidario por el incumplimiento de deberes tributarios, al no demostrar la delegación de sus funciones como agente de retención. La Sala revocó la decisión apelada y confirmó la resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir acerca del presunto vicio de falso supuesto por errónea aplicación del artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994, al considerar el a quo “que la titularidad de la responsabilidad ante la Administración Tributaria, como agente de retención en materia de Impuesto Sobre la Renta para los períodos investigados, correspondía a la Directora de Administración Estadal y al Tesorero General del Estado, por tanto las sanciones debieron emitirse a nombre de ellos como responsables directos, y no a nombre del ciudadano Williams Dávila Barrios, Gobernador de la Entidad, para ese entonces.” (sic). Delimitada la litis pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Es criterio pacífico y sostenido por esta Sala, que el vicio de errónea interpretación de la Ley, en el ámbito contencioso administrativo es el error de derecho, verificado según el concepto jurisprudencial cuando el juez, aún conociendo la existencia y validez de una norma apropiada, yerra al interpretarla en su alcance general atribuida la competencia.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra sentencia N° 079/2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en dictada en fecha 17 de marzo de 2008, la cual se REVOCA en los términos expuestos en esta decisión. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido el 9 de abril de 2007 por el ciudadano Williams Daniel DÁVILA BARRIOS. 3) FIRME la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-3975 de fecha 30 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones por incumplimiento de deberes formales en su condición de responsable solidario como agente de retención del impuesto sobre la renta de la Gobernación del Estado Mérida distinguidas con los Nros. RLA/DF/RIS/99-02722, RLA/DF/RIS/99-02724 de fechas 14 de octubre de 1999; RLA/DF/RIS/99-2991, RLA/DF/RIS/99-2992 y RLA/DF/RIS/99-2993 del 4 de noviembre de 1999, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el 01-01-1996 hasta el 31-12-1996 y desde el 01-01-1997 hasta el 31-12-1997, por un monto total que asciende a la cantidad de veintitrés millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 23.851.999,82), hoy expresados en veintitrés mil ochocientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 23.852,00). Se CONDENA EN COSTAS al ciudadano Williams Daniel DÁVILA BARRIOS en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
responsabilidad tributariaagente de retenciónGobernador del Estado Mérida