Sentencia N° 1416 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01416, Exp. 2005-2033, 06/11/2008
Expediente2005-2033
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-11-05
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa Centro Médico Zambrano, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 39 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito correspondiente por parte de la representación judicial de la apelante dentro del lapso establecido, lo que se considera como un desistimiento tácito de la acción.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del lapso legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. No obstante, tratándose este caso concreto de la apelación contra una sentencia interlocutoria, esta Sala por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, sino que, en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias (vid. fallo de esta Sala N° 01317 del 6 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A.), en el cual existe un lapso de quince (15) días de despacho para que el apelante y su contraparte presentaran sus escritos respectivos y, vencido éste, la causa entrará en estado de sentencia.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la empresa CENTRO MÉDICO ZAMBRANO, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 39 de fecha 27 de enero de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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