El abogado Luis Bastidas de León interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra dos resoluciones del Fiscal General de la República, que declararon inadmisible una recusación y le impusieron una multa. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada. La Sala argumentó que la recusación no fue fundamentada en las causales de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Ministerio Público prevé que los fiscales pueden ser recusados solo por las causales establecidas en sus artículos. En este caso, la recusación presentada por el recurrente no cumplió con los requisitos legales, ya que se fundamentó en el Código Orgánico Procesal Penal en lugar de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Por lo tanto, la Sala concluyó que no hubo vulneración de los derechos a la defensa y debido proceso del recurrente, y se declaró la inadmisibilidad de la recusación.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso de nulidad. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEÓN contra las Resoluciones de fecha 16 de mayo de 2007 emanadas del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto contra las mencionadas Resoluciones.
Palabras clave
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