DecisiónHOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A. contra la Resolución Nº 036 del 6 de marzo de 2002, que declaró la caducidad de sus concesiones mineras. La abogada Marianna Hari Almeida, en representación de la empresa, solicitó la homologación del desistimiento del procedimiento, el cual fue declarado procedente por la Sala. Se destacó que el desistimiento fue presentado antes de la admisión del recurso y cumplió con los requisitos de validez establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y, de ser el caso, acerca de su admisibilidad, para lo cual se observa lo siguiente: En primer término, ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra la Resolución Nº 036 de fecha 6 de marzo de 2002, dictada por el Ministro de Energía y Minas, la cual declaró la caducidad de las concesiones de exploración y subsiguiente explotación de cobre de aluvión y veta, cuya titularidad corresponde a la empresa Minera Las Cristinas, C.A.; así como contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DCM-091 del 31 de mayo de 2002, suscrito por el Director de Concesiones Mineras, actuando por delegación del Ministro, por medio del cual se le comunicó a la recurrente la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución antes descrita. En tal sentido, el Texto Fundamental prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran, de igual modo, otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, específicamente, en su artículo 266 ordinal 5º, dispone que es competencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: “5.- Declarar la nulidad total o parcial de los Reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente”. De igual forma, establece el artículo 5, numeral 30, de la recientemente promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del mismo artículo, que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad;”. En relación con las normas citadas, este Alto Tribunal estima necesario continuar con el criterio interpretativo aplicado al ordinal 10 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referido a que la competencia de esta Sala lo es para conocer de los recursos de nulidad de los actos administrativos dictados por los órganos superiores de la Administración Pública Central, los cuales son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras, según lo dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17 de octubre de 2001; asimismo, le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, los cuales, según la norma indicada, son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad y la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente al recurso, por la abogada Marianna Hari Almeida, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil MINERA LAS CRISTINAS, C.A., contra la Resolución Nº 036 de fecha 6 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.400 del 8 del mismo mes y año, dictada por el MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, mediante la cual se declaró la caducidad de las concesiones de exploración y subsiguiente explotación de cobre de aluvión y veta, denominadas Cristina 4, 5, 6 y 7, cuya titularidad corresponde a la empresa Minera Las Cristinas, C.A., de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 98 de la Ley de Minas, y contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DCM-091 del 31 de mayo de 2002, suscrito por el Director de Concesiones Mineras del Ministerio de Energía y Minas, actuando por delegación del Ministro, en el que se le notificó a la mencionada empresa de la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración ejercido contra la mencionada resolución. 2.- HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Marianna Hari Almeida, en el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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