La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Sucre, en un caso de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La demanda fue presentada por la sociedad mercantil MOVITERCA contra la Alcaldía del Municipio Sucre, alegando incumplimiento en un contrato de obras. La Sala aceptó la competencia declinada y decidió reponer la causa al estado de iniciar la relación de la causa, garantizando el derecho a ser oído por el juez natural.
Extracto de la motiva
El artículo 42, ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, lo que se transcribe a continuación: 'Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: Ordinal 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades'. Ahora bien, se observa que el artículo transcrito consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en la norma sean parte, por lo cual resulta indispensable, determinar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente demanda, y en tal sentido se observa: Ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1) Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2) Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público; y 3) Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos.
Dispositiva
1) ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Primer Circuito, por decisión de fecha 6 de mayo de 2003, en la demanda que por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoara el abogado Valmore Luis Rodríguez Cumana, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOVIMIENTOS DE TIERRA Y TERRAPLENES, C.A. (MOVITERCA), contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. 2) REPONE la causa al estado de que se inicie la relación de la causa, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez efectuada la notificación personal de las partes, del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre y de la Procuradora General de la República.
Palabras clave
incumplimiento de contratodaños y perjuicioscompetenciacontratos administrativosLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaAlcaldíaEstado SucreMOVITERCA