La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre Ramón Antonio Volcán Ramírez y la empresa Emprendimientos Industriales, C.A. La decisión se basa en que la solicitud debe ser presentada ante la autoridad administrativa del trabajo competente, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
La Sala confirmó la sentencia dictada el 18 de enero de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública. Se enfatizó que cualquier arreglo transaccional en materia de salud y seguridad laboral debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, y que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de solicitudes.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 18 de enero de 2013 (folios 63 al 66 del expediente), el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre el ciudadano Ramón Antonio Volcán Ramírez y la empresa Emprendimientos Industriales, C.A., por corresponder a dicho órgano administrativo el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas con ocasión de una enfermedad ocupacional. En este orden de ideas, de la lectura del documento transaccional infiere la Sala que el trabajador recibió la cantidad de Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 32.000,00) por concepto de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional alegada por el trabajador. Respecto al tema de salud, advierte la Sala lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007), según el cual corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, la competencia para conocer las solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando las solicitudes cumplan los requisitos exigidos en el mencionado artículo 9 del referido Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se declara. Ciertamente, en el aludido artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se establece que la decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo podrá ser recurrida ante el órgano jurisdiccional competente, el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del citado Reglamento -concurrentes e inmodificables- condición sine qua non “(…) para que la transacción suscrita pueda alcanzar efecto de cosa juzgada (…)”. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 00726 y 00290 del 27 de junio de 2013 y 26 de febrero de 2014, respectivamente). Por disposición de la señalada norma cualquier arreglo transaccional en la materia que rige dicho Reglamento, debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo; por tal razón debe esta Sala declarar que en este estado del proceso el Poder Judicial no tiene jurisdicción. En consecuencia, se confirma, la sentencia en consulta dictada el 18 de enero de 2013 por el Juzgado remitente.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en este estado del proceso el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral, celebrada entre la empresa EMPRENDIMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., y el ciudadano RAMÓN ANTONIO VOLCÁN RAMÍREZ. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada el 18 de enero de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.