La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01415, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Generales Veneasistencia, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anula la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000269, que había declarado inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente. Se ordena emitir una nueva Planilla de Liquidación de la sanción de multa impuesta por el Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contribuyente se valió de la asistencia de abogados, tal como se desprende de la Resolución (de recurso jerárquico) Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000269 que cursa a los folios 31 al 38, la cual goza de la presunción de veracidad y legalidad de los actos administrativos al no haber sido desvirtuada en este punto, en la que señala “…los Abogados Carlos Enrique Paredes, Marjorie Mosquera Dávila y Mariana Chirinos, en la supuesta asistencia de la contribuyente SERVICIOS GENERALES VENEASISTENCIA, C.A., no suscribieron ni visaron el escrito contentivo del Recurso Jerárquico interpuesto ante la Administración Tributaria que corre inserto a los folios 1 al 12 del expediente recursivo, limitándose simplemente a identificarse en la primera parte del escrito recursorio.” De lo expuesto, observa esta Sala que los abogados que supuestamente asistieron a la contribuyente no estamparon su rúbrica en el mencionado escrito del recurso jerárquico, con lo cual debe entenderse que no cumplieron con la carga de asistir a la recurrente, requisito indispensable para la procedencia del recurso, pues la falta de asistencia o representación de abogado trae como consecuencia jurídica la inadmisibilidad de dicho recurso.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES VENEASISTENCIA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 027/2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de marzo de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad de comercio; en consecuencia, se ANULA la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000269 de fecha 28 de junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 15 de septiembre de 2010 contra la Resolución Nro. 1174 de fecha 21 de julio de 2010, dictada por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional, en la cual se le impuso a la sociedad mercantil antes mencionada sanciones de multa por un total de 605 U.T., conforme a lo dispuesto en los artículos 103, numeral 4, segundo aparte, y 104, numeral 10, tercer aparte, del Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- Se ORDENA emitir nueva Planilla de Liquidación de la sanción de multa en los términos de este fallo. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.