Sentencia N° 1415 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01415, Exp. 2011-0638, 26/10/2011
Expediente2011-0638
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónDESISTIDA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decide sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Chataing Zambrano, quien solicitó la suspensión de efectos de una resolución del SENIAT. La Sala determina que la apelación fue presentada extemporáneamente, ya que no se consignaron los alegatos dentro del plazo legal establecido. Por lo tanto, se declara el desistimiento tácito de la apelación, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior que declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del contribuyente Luis Eduardo CHATAING ZAMBRANO, contra la decisión N° 85/10 del 10 de agosto de 2010 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la medida cautelar “innominada” de suspensión de efectos solicitada. En este sentido, pasa la Sala a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 13 de julio de 2011, que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 15, 16, 21, 22, 28, 29, 30 de junio; 6, 7 y 12 de julio de 2011, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito, siendo presentado en fecha 13 de julio de 2011, esto es, el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días de despacho otorgados por la ley para cumplir dicha actuación procesal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial del contribuyente Luis Eduardo CHATAING ZAMBRANO, contra el fallo N° 85/10 del 10 de agosto de 2010, dictado por el tribunal a quo, que declaró improcedente la medida cautelar “innominada” de suspensión de efectos solicitada, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen para que siga el curso legal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientomedida cautelarjurisdicción contencioso administrativacarga procesalfundamentación

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