Sentencia N° 1415 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01415, Exp. 2008-0334, 07/10/2009
Expediente2008-0334
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por GIMNASIO BODY STAR ABIERTO 'B', C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la validez de la notificación de una resolución de imposición de sanción por parte del SENIAT, que la contribuyente alegó no haber recibido adecuadamente. La Sala determinó que la notificación fue válida y que el recurso interpuesto fue extemporáneo, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el ciudadano Roberto YAMIN CALIL, actuando como Presidente de la sociedad mercantil Gimnasio Body Star Abierto “B” C.A., asistido del abogado Henry YAMIN CALIL, ambos identificados, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de diciembre de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005/2971 del 28 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró “INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente” contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº RCA/DFTD/2002-00230 de fecha 23 de enero de 2002. Visto lo anterior, esta Sala observa que la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a determinar si, conforme fue decidido por el a quo, se había consumado el lapso que tenía la contribuyente después de verificada la notificación para ejercer el recurso jerárquico, o si por el contrario, la notificación no se practicó conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001. Para decidir en torno a la controversia, debe la Sala iniciar su examen a partir del cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan la interposición del recurso jerárquico, contenidas en los artículos 244 y 250 numeral 1, del Código Orgánico Tributario de 2001, las cuales son del tenor siguiente: “Artículo 244.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna.”. En razón de las normas previamente transcritas, el contribuyente cuenta con un plazo perentorio de veinticinco (25) días hábiles siguientes a la efectiva notificación del acto que se impugna para interponer el recurso jerárquico, cuya extemporaneidad en su ejercicio conduce a la caducidad del mismo y, en consecuencia, a la declaratoria de inadmisibilidad; en tal sentido, el plazo dispuesto para ejercer el mencionado recurso debe computarse conforme a los días hábiles verificados ante la Administración Tributaria respectiva; es decir, los días laborables previstos en el calendario de la Administración Pública.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil GIMNASIO BODY STAR ABIERTO “B”, C.A., contra la sentencia N° PJ0082007000248 de fecha 13 de diciembre de 2007 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en los términos expuestos en esta decisión. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil GIMNASIO BODY STAR ABIERTO “B”, C.A., por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioNotificaciónSanción

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