Sentencia N° 1415 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01415, Exp. 2003-0770, 06/11/2008
Expediente2003-0770
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, anulando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el recurso de nulidad presentado por INTERBANK SEGUROS S.A. contra la providencia administrativa de la Superintendencia de Seguros. La Corte concluye que la Superintendencia actuó dentro de su competencia y que se respetaron los derechos de defensa y debido proceso de la empresa aseguradora, al haber tenido la oportunidad de presentar alegatos y pruebas en el procedimiento administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

La Corte considera que la Superintendencia de Seguros, al levantar las actas especiales y sancionar a INTERBANK SEGUROS S.A., actuó conforme a las atribuciones que le confiere la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Se establece que la empresa tuvo conocimiento de las irregularidades observadas y tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones, lo que garantiza el derecho a la defensa. La Corte también señala que la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de declarar con lugar el recurso de nulidad no se ajusta a derecho, ya que no se vulneraron los derechos fundamentales de la empresa recurrente.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Procuraduría General de la República, contra la decisión N°2002-2118, dictada el 1° de agosto de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se ANULA. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS S.A., contra la providencia administrativa N° 001733, de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS. En consecuencia, la medida cautelar declarada procedente por la mencionada Corte el 8 de marzo de 2001, queda revocada.

Palabras clave

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