Sentencia N° 1415 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01415, Exp. 2006-0579, 07/08/2007
Expediente2006-0579
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Yolanda del Carmen Vivas Guerrero, quien impugnó la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala concluye que la decisión de la Comisión vulneró el derecho a la defensa de la recurrente al no permitirle conocer las observaciones que fundamentaron su remoción, lo que constituye un trato desigual en comparación con otros jueces en situaciones similares que fueron reincorporados. Se ordena su restitución en el cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la decisión de la Comisión Judicial de dejar sin efecto la designación de la recurrente fue fundamentada en 'observaciones presentadas ante [ese] Despacho', lo que implica un carácter sancionatorio. La recurrente no tuvo conocimiento de dichas observaciones, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala concluye que la Comisión Judicial actuó de manera arbitraria al no considerar los alegatos y pruebas presentados por la recurrente, quienes demostraron su buen desempeño en el cargo. Por lo tanto, se declara la nulidad del acto administrativo que dejó sin efecto su designación.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana abogada YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO, contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su restitución en el cargo de jueza provisoria en el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, o a otro Juzgado de igual categoría. Se ordena su evaluación durante el período completo de ejercicio de la judicatura y su inclusión en futuros concursos de oposición. Se elimina del expediente el acto administrativo que dejó sin efecto su designación y se ordena el pago de los sueldos básicos dejados de percibir.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativojueza provisoriaderecho a la defensadiscriminaciónComisión Judicialrestituciónconcursos de oposición

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca