La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por MAVESA, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar. La Sala concluyó que no se configuró el periculum in damni, requisito necesario para la procedencia del amparo, ya que no se demostró un daño inminente a la contribuyente. Además, se confirmó la sentencia interlocutoria que había desestimado la acción de amparo cautelar.
Extracto de la motiva
Visto los términos en que fue dictado el fallo apelado, observa esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que la controversia planteada en el caso sub examine se circunscribe a decidir si, tal como fue estimado por el juzgador a quo, en el presente caso resultaba improcedente la protección de amparo constitucional de tipo cautelar peticionada por la sociedad mercantil MAVESA S.A., o sí, por el contrario, debió el sentenciador declarar procedente la misma. No obstante, previo a emitir pronunciamiento alguno en torno a la procedencia o no de la señalada protección cautelar de amparo, estima la Sala pertinente destacar que con ocasión de la entrada en vigencia del texto constitucional de 1999, esta Sala Político-Administrativa se vio en la necesidad de reinterpretar los criterios que pacíficamente había sostenido a lo largo de su extensa jurisprudencia, así como a revisar el trámite que, hasta la vigencia de la Carta Magna de 1961, se le había dado a la institución del amparo constitucional cuando éste hubiere sido ejercido en forma conjunta a un recurso contencioso de anulación, ello a los fines de adaptar dicha figura jurídica a las previsiones contenidas en los artículos 26, 27, 257 y 259 del nuevo Texto Fundamental. Por tales motivos, acordó la Sala en tales casos, desaplicar el procedimiento previsto en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el mismo resultaba contrario a los principios que informan la institución del amparo. (Véase sentencia Nº 402 del 20 de marzo de 2001, caso Marvin Enrique Sierra Velasco). En tal sentido, concluyó esta alzada que en los casos de ejercicio conjunto de un recurso contencioso de anulación y acción de amparo constitucional, la acción de amparo así ejercida adquiere un carácter accesorio del recurso principal al cual fue acumulada, resultando en consecuencia, subordinada a éste, por lo que su destino resulta temporal y provisorio y depende del pronunciamiento judicial definitivo que se emita en el recurso principal. De tal forma, la misma ostenta un carácter eminentemente cautelar, diferenciándose de las medidas cautelares ordinarias, por la naturaleza de la protección demandada; vale decir, al resguardo y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, otorgando una tutela temporal pero inmediata de la lesión y restituyendo la situación jurídica infringida al estado en que se encontraba antes de verificarse la amenaza o violación y hasta tanto sea dictado el pronunciamiento definitivo en la causa principal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y José Gregorio Torres, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MAVESA, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 21 de octubre de 2004, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso tributario por dicha contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2004-07-136 emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 28 de julio de 2004, mediante la cual se formuló reparo por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio para los ejercicios económicos comprendidos entre el 1º de noviembre de 1999 al 30 de septiembre de 2003. 2.- Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria N° 0221 dictada el 21 de octubre de 2004, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Se condena en costas a la contribuyente MAVESA S.A., en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la presente incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
amparo cautelarcontencioso tributarioderecho de propiedadimpuesto sobre patenteresolución administrativapericulum in damnifumus boni iurisconfiscatoriedad