Sentencia N° 1415 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01415, Exp. 01-0453, 04/12/2002
Expediente01-0453
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental 'Francisco de Miranda' contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había acordado la suspensión de los efectos de un acto administrativo que revocaba la jubilación del recurrente, Saturnino José Gómez González. La Sala, tras analizar los requisitos de procedencia de la medida cautelar, concluyó que no se cumplían los extremos de periculum in mora y fumus boni iuris, por lo que declaró sin lugar la suspensión de efectos solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la apelación de la sentencia anteriormente mencionada, mediante la cual se acordó la suspensión de efectos del acto impugnado: La medida precautelativa de suspensión de efectos dispuesta en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye desde el punto de vista objetivo una incidencia procesal mediante la cual a instancia de parte y como una excepción a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos de efectos particulares, se puede dejar sin eficacia temporal el acto impugnado si la ejecución del mismo produce efectos irreparables o de difícil reparación en la sentencia definitiva; y desde el punto de vista subjetivo, reviste una garantía de que la eventual declaratoria de nulidad del acto impugnado, efectivamente restablecerá la situación jurídica infringida y que no producirá efectos formales inejecutables lesivos a los derechos fundamentales del acceso a la justicia y al debido proceso. De lo expuesto se colige, que los requisitos de procedencia de la medida de suspensión de efectos prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, son: En primer término, que el recurrente solicite expresamente la tutela cautelar, a los fines de que el acto recurrido no surta sus efectos durante el transcurso del proceso, lo cual como consta en autos, así lo hizo el recurrente en su escrito recursorio. El segundo requisito de la medida cautelar analizada, versa sobre la naturaleza jurídica del acto impugnado, ya que sólo procede contra los actos administrativos de efectos particulares, es decir, que es aplicable a las manifestaciones de voluntad de los órganos del Estado de carácter no normativo, derivadas de un procedimiento administrativo estricto sensu; se evidencia claramente de los autos que el presente asunto cumple tal requisito. En tercer lugar, resulta indispensable la verificación en autos del periculum in mora, lo cual constituye al accionante en la carga procesal de evidenciar que la situación jurídica lesionada con la ejecución del acto impugnado no podrá ser restablecida con la sentencia definitiva, o que la dificultad de su reparación reviste tal entidad, que resultara imposible restituir los bienes jurídicos eventualmente conculcados por el acto recurrido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de abril de 2001. Se revoca la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadsuspensión de efectosactos administrativosderechos fundamentalesjubilaciónpericulum in morafumus boni iurismedida cautelar