Sentencia N° 1414 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01414, Exp. 2016-0643, 07/12/2016
Expediente2016-0643
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Marcos Daniel Pérez Navarro contra Santa Bárbara Airlines. La Sala determinó que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Tribunal Décimo Segundo que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 10 al 13 del expediente) consta la decisión de fecha 23 de septiembre de 2016, en la cual el tribunal consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta, por encontrarse el trabajador -presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Núm. 2.158 de fecha 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.207, Extraordinario, de la misma fecha. Al respecto la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dispone en su artículo 94 lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MARCOS DANIEL PÉREZ NAVARRO, contra la empresa SANTA BÁRBARA AIRLINES (SBA). En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 23 de septiembre de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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