Sentencia N° 1414 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01414, Exp. 2007-0853, 23/10/2014
Expediente2007-0853
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónSe ORDENA la notificación de la parte actora en su domicilio procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inactividad procesal de la parte actora desde febrero de 2012, ordena la notificación de la parte demandante para que manifieste su interés en continuar con la causa. Se establece un plazo de diez días para dicha manifestación, advirtiendo que, de no hacerlo, se declarará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Extracto de la motiva

De las actas procesales pudo verificarse que la causa ha estado paralizada desde el 15 de febrero de 2012, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida la presente acción por pérdida sobrevenida de interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalnotificacióninactividad procesaltutela judicialperenciónjurisdicción contencioso administrativa

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