Sentencia N° 1414 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01414, Exp. 2013-1178, 11/12/2013
Expediente2013-1178
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Residencias Caribe, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala concluyó que no se evidenció el requisito del periculum in mora, por lo que la solicitud cautelar fue declarada improcedente. Además, se determinó que la falta de análisis del requisito fumus boni iuris fue consecuencia de la inexistencia del periculum in mora, lo que llevó a desestimar los alegatos de la parte apelante.

Extracto de la motiva

Efectuado el examen del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente, corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 3 de julio de 2013, por la sociedad mercantil Residencias Caribe, C.A. contra la sentencia N° 2013-1169 dictada el 13 de junio de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la accionante. Al respecto es significativo destacar que, tratándose de una sentencia relativa a la improcedencia de una solicitud de medida preventiva, la Sala debe analizar los alegatos esgrimidos por la parte apelante con miras a determinar si, en el presente caso, se acreditaron suficientemente los requisitos concurrentes que son exigidos para el otorgamiento de la protección cautelar que se invoca. En este contexto, es necesario indicar que la medida de suspensión de efectos actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo, tal circunstancia no implica que no pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De modo que, el análisis que de ella se haga debe atender a lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 3 de julio de 2013, por la representación judicial de la sociedad mercantil RESIDENCIAS CARIBE, C.A., contra la sentencia Nº 2013-1169 dictada el 13 de junio de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoada por la mencionada sociedad mercantil. En consecuencia CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectospericulum in morafumus boni iuriscontencioso administrativo

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