Sentencia N° 1414 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01414, Exp. 2011-0495, 26/10/2011
Expediente2011-0495
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Alexander Rueda Vega. La controversia se centró en la validez de un procedimiento de verificación fiscal realizado a una persona ajena al fondo de comercio, lo que llevó a la anulación de la resolución impugnada por ser considerada inválida. La Sala concluyó que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa del contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala observa de los hechos que constan en el acta de inspección judicial parcialmente transcrita, que la ciudadana Josefina LEÓN de HERNÁNDEZ habita en un domicilio diferente al domicilio fiscal del fondo de comercio EL PODER DEL MAGO. En consecuencia, considera la Sala que se verificó en el caso de autos la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud de la errada identificación del contribuyente o responsable en las actas de verificación del cumplimiento de deberes formales objeto de impugnación, por lo que se confirma el pronunciamiento del tribunal a quo que declaró la invalidez del procedimiento de verificación “fundamentado en hechos inexistentes”, siendo el único punto de su decisión. Así se declara.

Dispositiva

1. CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. 2. SE ANULA, la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-112 de fecha 31 de marzo de 2009, emitida por el la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- NO HAY CONDENA EN COSTAS. 4.- NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. 5. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

contencioso tributariosancionesdebido procesoverificacióninvalidezderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca