Sentencia N° 1414 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01414, Exp. 2009-0697, 07/10/2009
Expediente2009-0697
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por Seguros Carabobo, C.A. en relación a un acto administrativo del BANAVIH que negó la solvencia del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda. La Sala determinó que el acto impugnado tenía carácter tributario, lo que implicaba que la competencia para conocer del recurso correspondía a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, no a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declaró la incompetencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 69.- La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.” En igual orden de ideas, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer lo siguiente: “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (...).” Con base en los citados preceptos, siendo esta Sala el órgano superior jerárquico de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, resulta la competente para conocer de las regulaciones de competencia solicitadas frente a las decisiones a través de las cuales aquéllas declaren su incompetencia para el conocimiento de un determinado asunto. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia planteada. 2. Que la COMPETENCIA para el conocimiento y decisión del presente recurso corresponde a la jurisdicción contencioso tributaria, específicamente para el caso concreto al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL, por tener la accionante su domicilio fiscal en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo. En razón de lo anterior, se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la inmediata remisión de todas las actuaciones contenidas en el expediente N° AP42-N-2009-000096, de la nomenclatura de esa Corte, al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.

Palabras clave

regulación de competencianulidadactos administrativosBANAVIHFondo de Ahorro Obligatorio

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