La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por INVERSIONES F-2000, C.A. contra la Resolución N° RI-491 de la Ministra del Ambiente, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La decisión se fundamentó en la existencia de razones técnicas que justificaban la negativa a la autorización solicitada para la construcción de viviendas en una zona considerada de alta fragilidad ecológica y bajo régimen de administración especial. La Sala reafirmó que el derecho de propiedad no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones en función del interés colectivo y la protección del ambiente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el silencio administrativo ha sido consagrado a favor de los administrados, para quienes una omisión de respuesta por parte de la Administración no puede convertirse en merma de sus derechos. El silencio administrativo de efectos positivos ha sido establecido para darle agilidad y flexibilidad a la actividad de policía que en determinadas materias realiza la Administración y constituye una garantía del particular, ya no procesal en vía administrativa, pues conduce a la posibilidad efectiva de realizar actividades que deben ser fiscalizadas por la Administración, siempre que para ello exista texto legal expreso. No obstante, bajo la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tesis del silencio administrativo no basta para satisfacer el derecho a la oportuna respuesta, pues ahora el Texto Constitucional exige que tal respuesta debe ser adecuada, no sólo oportuna.
Dispositiva
1.- Declarar Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos Manuel Mario Guevara y Alberto Rosales Scrocchi, en contra del contenido del Acto Administrativo contenido en el Oficio No. 0098 del fecha 29-01-01, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Nueva Esparta. 2.- Confirmar en todas sus partes y términos la Providencia Administrativa recurrida. 3.- Notificar a los interesados, por órgano de la Dirección Estadal Ambiental Nueva Esparta, del contenido de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley orgánica Procedimientos Administrativos, haciendo expresa mención que contra la misma procede el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación.
Palabras clave
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