La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Provisorio Carlos Alberto Peña Díaz en un recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Petrolera Zuata. El juez alegó su inhibición debido a que había emitido una resolución previa sobre el mismo asunto, lo que comprometía su imparcialidad. La Sala, tras analizar los fundamentos de la inhibición, decidió que era procedente y declaró su competencia para conocer de la incidencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada por el Juez Provisorio Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, antes identificado, es procedente y al efecto observa: Consta a los folios 50 al 98 de este expediente, copia certificada de la Resolución N° HGJT-4878 de fecha 31 de agosto de 1999, emitida por Gerencia General de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), suscrita por el abogado Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario de dicho ente administrativo según Resolución N° 016 de fecha 18 de febrero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.646 de fecha 22 de febrero de 1999. Consta además en dicha Resolución N° HGJT-4878, que la contribuyente Petrolera Zuata, (PETROZUATA C.A.), ejerció recurso jerárquico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 y siguientes del entonces vigente, Código Orgánico Tributario, por ante la División de Tramitaciones de la Aduana de Guanta-Puerto La Cruz, para conocimiento de la Gerencia Jurídica Tributaria de la Gerencia General de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Asimismo, se aprecia en la parte dispositiva de la referida Resolución lo siguiente: “En virtud de lo expuesto, quien suscribe, Gerente Jurídico Tributario de la Gerencia General de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, según Resolución N° 016 del 18 de febrero de 1999, dictada por el Superintendente Nacional Tributario y publicada en la Gaceta Oficial N° 36.646 del 22 de febrero de 1999, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 137 y 139 de la Resolución N° 32, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial N° 4.881 Extraordinario, de fecha 29 de marzo de 1995, declara SIN LUGAR, los Recursos Jerárquicos interpuesto por la contribuyente PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA, C.A.), y en consecuencia se ratifican las Planillas recurridas emitidas por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor antes mencionadas, las cuales deberán ser canceladas por la recurrente en una de las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se hace del conocimiento del contribuyente que en caso de disconformidad con la presente Resolución, podrá interponer en Recurso Contencioso Tributario previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario dentro de plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, directamente ante el Tribunal competente...”.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Carlos Alberto Peña Díaz, antes identificado, en su condición de Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de febrero de 2003, para conocer del recurso contencioso tributario intentado por la contribuyente Petrolera Zuata, (PETROZUATA C.A.), contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes N° 1.683-02-676 (Formulario H-97-0096626), emitida y notificada el 17 de julio de 1998, por la Aduana Aérea de Barcelona, Estado Anzoátegui, emanada de la Gerencia de la Aduana de Guanta Puerto la Cruz. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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