Sentencia N° 1414 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01414, Exp. 01-0424, 04/12/2002
Expediente01-0424
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Colmenares Zuleta, en representación de la sociedad mercantil SUPERMETANOL, C.A., contra la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró la perención del recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la perención fue correctamente declarada debido a la inactividad procesal durante más de un año, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual, la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período mayor de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se trata así, del simple cumplimento de una condición objetiva, consistente en el solo transcurso del tiempo de un año de inactividad para la procedencia de la perención, independiente por tanto de la voluntad de los sujetos procesales y de los motivos que la configuran. Ello refleja la verdadera intención del legislador ya expresada en anterior decisión de esta Sala (Vid. caso: CEBRA, S.A. del 14 de julio de 1983), no sólo de evitar que los litigios se prolonguen indefinidamente, sino de exonerar a los Tribunales, después de un prolongado período de inactividad procesal, del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Colmenares Zuleta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMETANOL, C.A. y en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión de fecha 23 de enero de 2001, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario con Competencia Nacional. Queda así, firme la decisión apelada.