La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de ejecución de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala ratificó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y ejecutar la providencia administrativa dictada en este contexto, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En fecha 12 de julio de 2016, el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de ejecución del reenganche, al estimar que su conocimiento corresponde a los órganos de la Administración Pública. En el asunto que se examina, la Sala observa que lo solicitado por la trabajadora es la ejecución de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, en fecha 1 de marzo de 2016 (folio 17 y 18), motivo por el que este Alto Tribunal ratifica su criterio expuesto entre otros fallos, en decisión Núm. 0845 del 11 de julio de 2013, oportunidad en la que estableció “(…) se impone ratificar una vez más el criterio (...) conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “EJECUCIÓN DE REENGANCHE, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR”, interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA MUÑOZ SANGRONIS, contra la sociedad mercantil MANSERCA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo de fecha 12 de julio de 2016 dictado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia.