La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón, relacionado con la nulidad de un acto administrativo que otorgó incapacidad residual a un médico. La Sala determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Amílcar Rivero contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La decisión se fundamenta en la relación de empleo público existente entre el demandante y el Instituto, así como en la normativa aplicable que establece la competencia de los tribunales en materia contencioso-administrativa funcionarial.
Extracto de la motiva
A los efectos de determinar cuál es el tribunal competente para conocer en primera instancia de la aludida demanda resulta necesario advertir lo siguiente: El 15 de diciembre de 2010, el demandante interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo N° DNR-CN-13729-10OP4-IVSS de fecha 17 de septiembre de 2010, dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se le otorgó “Incapacidad residual” para el ejercicio del cargo de Médico Adjunto I. Señaló el accionante en su libelo que a pesar de no haber solicitado la incapacidad, la Directora del Instituto a nivel Regional comenzó a realizar una serie de trámites para obtener su incapacitación, emitiendo en consecuencia el 17 de septiembre de 2010 el acto impugnado. El Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al analizar el caso de autos, declaró su incompetencia atendiendo al criterio orgánico, esto es, al órgano a quien se le atribuye la emisión del acto recurrido, en este caso, la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, argumentando que “es evidente que dicho acto no emanó de una alta autoridad -cuyo control jurisdiccional corresponde a la Sala Político Administrativo-, así como tampoco fue dictado por una autoridad estadal o municipal, siendo ello así, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien debe conocer en primer grado el presente asunto”. Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estimó que “el presente Recurso, intenta enervar los efectos de un acto administrativo que puso fin a la relación de empleo público entre el ciudadano querellante y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por tanto resulta ser un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial”, por lo que declaró que la competencia está atribuida a los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso administrativo.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia suscitada en el presente proceso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN la competencia para conocer y decidir “el recurso contencioso administrativo funcionarial” ejercido por el ciudadano AMÍLCAR RIVERO, contra el acto administrativo N° DNR-CN-13729-10OP4-IVSS de fecha 17 de septiembre de 2010, dictado por la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante el cual se le otorgó “Incapacidad residual” para el ejercicio del cargo de Médico Adjunto I. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que la presente causa siga su curso de Ley. Remítase copia certificada de esta sentencia a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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