La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de L.V.I. CORPORATION C.A. en su recurso contencioso tributario contra la resolución del SENIAT que impuso multas por enteramientos extemporáneos del IVA. Se confirmó la eximente de responsabilidad por caso fortuito en ciertos períodos, mientras que se revocó la decisión sobre la multa para otro período. La sentencia establece que las sanciones deben calcularse con base en la unidad tributaria vigente al momento del pago extemporáneo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la contribuyente actuó con diligencia al intentar cumplir con sus obligaciones tributarias, a pesar de las fallas técnicas del portal del SENIAT. Se confirma la eximente de responsabilidad por caso fortuito en los períodos de enero de 2005, diciembre de 2006 y marzo de 2007, mientras que se revoca la eximente para enero de 2007. Se establece que las multas deben calcularse con base en la unidad tributaria vigente al momento del pago extemporáneo, no al momento de la infracción.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, confirmando la eximente de responsabilidad penal tributaria por caso fortuito para ciertos períodos y revocando la decisión sobre la multa para otro período. Se ordena ajustar las sanciones conforme a lo determinado en el fallo.
Palabras clave
IVAContencioso TributarioSENIATMultasEximente de Responsabilidad