La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE contra un auto de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que conlleva a la firmeza de la decisión apelada. Se ordena la notificación personal de las partes afectadas por el acto administrativo cuya nulidad se pretende.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la abogada Mariana AMPARAN, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Compagnie Nationale Air France, contra el auto de fecha 6 de agosto de 2012, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Al respecto se observa: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone el desistimiento tácito del recurso, como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia de la parte apelante. En el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala el 9 de octubre de 2013, que desde el día que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto del 14 de agosto de 2013, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho (17, 18, 19, 24, 25, 26 de septiembre 01, 02, 03, 08 de octubre de 2013), sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE contra el auto de fecha 6 de agosto de 2012 dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que ordenó “…la notificación personal de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las siguientes agencias de viajes: Alitour C.A., Sabre C.A., Galileo C.A., Amadeus C.A., Internacional Agencia de Viajes C.A., , Agencia de Viajes y Turismo Halcón C.A., y Viajes Andari C.A…”, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008 dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA. En consecuencia, queda FIRME dicha decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacióndesistimientonotificaciónderecho a la defensa