La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado procedente el recurso contencioso tributario de la empresa Consolidada de Ferrys, C.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firmes los actos administrativos impugnados y condenando a la contribuyente en costas. La Sala fundamentó su decisión en la falta de motivación y en la correcta aplicación de la normativa tributaria vigente.
Extracto de la motiva
La motivación de los actos se erige como uno de los principios rectores de la actividad administrativa, lo cual permite adecuar su función dentro de los límites que la ley le impone. Tal exigencia consiste, y así lo ha sostenido innumerable jurisprudencia de esta Máxima Instancia, en la necesidad de que los actos de la Administración en cada caso, señalen el fundamento expreso de la determinación de los hechos que dan lugar a la decisión, de manera que el administrado pueda conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que originaron la resolución, permitiéndole oponer las razones que favorezcan su derecho a la defensa. La jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa ha sostenido reiteradamente que la nulidad de los actos administrativos por inmotivación, sólo se produce cuando éstos no permiten a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron las bases o motivos en los que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2003 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “procedente” el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY), la cual se REVOCA en todas sus partes. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario y FIRMES los actos administrativos impugnados. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, por haber resultado totalmente vencida conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.