La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer de la acción ejercida por un grupo de ciudadanos contra diversas autoridades por la falta de protección de sus derechos colectivos relacionados con el estado de la Carretera Panamericana. La Sala considera que la acción debe ser remitida a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que se imputa a las autoridades la omisión en garantizar el funcionamiento del servicio público de carreteras. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción y la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, cuya reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 del 17 de marzo de 2009, dispone en el artículo 14 lo siguiente: ‘Artículo 14. Es de competencia de los estados en coordinación con el Ejecutivo Nacional, la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial. El ejecutivo nacional ejercerá la rectoría y establecerá los lineamientos para el desarrollo de la coordinación señalada en el presente artículo’. De esta forma, siendo que la rectoría y el establecimiento de los lineamientos para el desarrollo de la coordinación respecto a la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales se encuentra atribuida al Ejecutivo Nacional, esta Sala con fundamento en el fuero atrayente que opera en materia contencioso-administrativa, y por cuanto en el caso en concreto se está imputando al Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda el incumplimiento de dicha obligación -entre otras autoridades-, debe declararse competente para conocer de la acción ejercida de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción ejercida por los ciudadanos JANIA JOSEFINA NORIEGA URBANEJA, SAIDA PIETERS, NÉLIDA OROPEZA DE ROMERO, IRLEN ROMERO, JOSÉ CRESPO, MARÍA LUCINDA CABRAL DE FERNÁNDEZ, LUIS TORRES, ARYMAR SIERRA, WINSTHON JOSÉ DÍAZ, GUSTAVO RODRÍGUEZ, GUSTAVO R. RODRÍGUEZ, ANGÉLICA GARCÍA, ÍTALO DI LISIO, LINDA DÍAZ, LINDA AGUAJE, KELLY ZAMBRANO, MIREYA GUTIÉRREZ, JERY NARANJO, DAISY VILLARTE, LOGOBALDO HERNÁNDEZ, MARÍA TORRES, MARLENE CAPOTE, RAMÓN IGLESIAS, JUAN CARLOS GONCALVES, BELKIS SOTO, MARLENE GARCÍA, LUCÍA MARTÍNEZ, MARÍA CALDERÓN, YOLACIS GONZÁLEZ, INGRID TRÍAS, CARMEN GÓMEZ, TRINA MARÍN, PATRICIA TOVAR, OSCAR GONZÁLEZ, HUMBERTO BRICEÑO, MAYLEN LEARDI, ROBERT REYES, FERNANDO HERNÁNDEZ, EFRAÍN TOVAR y ARGENIS DÍAZ MACHADO, contra los ciudadanos Diosdado Cabello Rondón, en su carácter de Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda; Franklin Pérez Colina, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT); Jorge Rodríguez, en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador y Javier Alvarado, en su carácter de Presidente de la Compañía Electricidad de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción ejercida, y de ser el caso acuerde abrir cuaderno separado respectivo a efectos del pronunciamiento de la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora. Cúmplase lo ordenado.