La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Henrique Alberto Santa Cruz Faverola, quien impugnó su cese de empleo por falta de idoneidad y capacidad profesional. Se ordena abrir un procedimiento administrativo para determinar si el recurrente incurrió en la causal mencionada, garantizando su derecho a la defensa y debido proceso. La Sala también declara improcedente la indemnización por daño moral solicitada por el recurrente.
Extracto de la motiva
Como punto previo debe esta Sala resolver la solicitud de inadmisibilidad planteada por la representación judicial del Ministerio Público. En este sentido, cursa a los autos original del oficio Nº 2043 del 24 de mayo de 2004 emanado del Ministro de la Defensa, mediante el cual se notificó al recurrente su cese de empleo de la Fuerza Armada Nacional (folios 51 y 52). Observa la Sala que el referido oficio no fue suscrito por el actor en señal de recibido; sin embargo, el recurrente afirma haber sido notificado de ese acto el 25 de mayo de 2004, por lo que la última de las fechas señaladas será la que tomará en cuenta esta Sala a los fines de determinar la caducidad del recurso. Por otra parte, consta en autos que el 09 de junio de 2004 el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, interpuso recurso de reconsideración contra el acto administrativo que determinó su cese de empleo de la Fuerza Armada Nacional, sin que el Ministro de la Defensa emitiera pronunciamiento alguno al respecto. De manera que habiendo sido interpuesto el recurso de reconsideración el 09 de junio de 2004, el Ministro de la Defensa tenía hasta el 10 de septiembre de 2004 para decidir. No consta a los autos que el Ministerio de la Defensa haya dado respuesta al referido recurso de reconsideración. Sin embargo, la interposición de aquel recurso administrativo brindó al administrado la opción de escoger entre esperar la respuesta de la Administración o vencido el lapso de noventa días que tenía aquélla para decidir conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, acogerse al silencio administrativo negativo previsto en el artículo 4 eiusdem y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano HENRIQUE ALBERTO SANTA CRUZ FAVEROLA, con ocasión del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración presentado en fecha 9 de junio de 2004, ante el MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra la Resolución Nº DG-27.075, de fecha 24 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.946, de fecha 26 de mayo de 2004, dictada por el mencionado Ministro, mediante la cual resolvió “(…) EL CESE DE EMPLEO (…) del (…) Mayor (Aviación) Asimilado ENRIQUE SANTA CRUZ FAVEROLA (…)”. En consecuencia: 1.- ORDENA ABRIRLE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO al ciudadano HENRIQUE ALBERTO SANTA CRUZ FAVEROLA, en el que, garantizándole todos sus derechos, se determine si está incurso o no en la causa falta de idoneidad y capacidad profesional prevista en el literal f) del artículo 32 del Reglamento de Oficiales y Sub Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales. 2.- QUE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA INFORME a esta Sala en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, las resultas de ese procedimiento administrativo que mediante esta decisión se ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 3.- IMPROCEDENTE la indemnización dineraria por concepto de daño moral.
Palabras clave
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