La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se revocó la decisión que limitaba las sanciones a veinticinco unidades tributarias y se ordenó a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas. La Sala consideró que las infracciones cometidas por la contribuyente eran autónomas y debían ser sancionadas de acuerdo a la normativa tributaria vigente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el artículo 103, numeral 4, segundo aparte del Código Orgánico Tributario establece que la sanción por incumplimiento de las obligaciones formales tiene un límite máximo de veinticinco unidades tributarias, pero esto no implica que se deba aplicar este límite a todos los períodos fiscales en los que se cometieron infracciones. En este sentido, se concluye que cada período de imposición es autónomo y debe ser sancionado de manera independiente, permitiendo así que la Administración Tributaria imponga sanciones por cada infracción cometida en los distintos períodos fiscales. La Sala también resalta que la interpretación del Tribunal a quo sobre la concurrencia de infracciones no se ajusta a la realidad de los hechos, ya que se trata de sanciones que deben ser calculadas de acuerdo a las normas vigentes en el momento de la comisión de las infracciones.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en consecuencia: 1.1.) REVOCA el pronunciamiento conforme al cual se declaró que el artículo 103, numeral 4, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario de 2001, tiene como límite máximo veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), y en consecuencia, se anularon las sanciones para los períodos correspondientes los meses de marzo (segunda quincena), abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006, por exceder las veinticinco unidades tributarias (25.U.T.). 1.2) CONFIRMA, el pronunciamiento conforme al cual debe tomarse en cuenta la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario, respecto a los ilícitos determinados de conformidad con el artículo 113 eiusdem. 1.3) FIRME al no haber sido recurrido por la contribuyente la procedencia de las infracciones detectadas por la Administración Tributaria por: i) presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado y ii) enterar fuera del plazo establecido el monto retenido de dicho impuesto para los períodos fiscales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado