La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por AUTO CLUB LOS RUICES C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. Se revocó la inadmisibilidad del recurso jerárquico y se confirmó la sanción impuesta por la Administración Tributaria Municipal. La Sala determinó que la contribuyente no demostró su condición de comisionista y que los ingresos brutos deben ser considerados en su totalidad para el cálculo del impuesto.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al declarar inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, ya que se demostró que el director de la empresa actuó en su calidad de Licenciado en Administración de Empresas, lo que cumple con los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se desestimaron las alegaciones sobre la violación de los principios de capacidad contributiva y no confiscatoriedad, ya que la contribuyente no probó que la imposición del tributo afectara su capacidad económica. La Sala concluye que la base imponible del impuesto sobre actividades económicas debe ser los ingresos brutos percibidos por la contribuyente, y no el margen de comercialización que pretendía argumentar.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AUTO CLUB LOS RUICES C.A. 2. Se CONFIRMA la Resolución N° 088-04-08-2011, salvo en cuanto a los pronunciamientos relativos a la inadmisibilidad del recurso jerárquico y a la condenatoria en costas, que se REVOCAN. 3. Se ANULA la Resolución N° 088-4-08-2011 del 4 de agosto de 2011 que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasCapacidad ContributivaComisionistaResolución Administrativa