La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Representaciones Neptuno, C.A. La controversia se centra en la prescripción de la obligación tributaria, donde se establece que el lapso de prescripción se inició a partir del 1º de abril de los años fiscales correspondientes y fue interrumpido por diversas notificaciones. Finalmente, se declara sin lugar la apelación del Fisco Nacional y se confirma la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, y las defensas alegadas por el apoderado judicial de la contribuyente, observa esta Sala que la presente controversia se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en los vicios de “error de interpretación por falso supuesto de derecho al declarar la prescripción de la obligación tributaria con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido, luego de lo cual, en caso de resultar procedente, corresponderá revisar el resto de las denuncias planteadas, a saber: “falsa aplicación de la norma y falso supuesto de hecho”. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, con base en las siguientes consideraciones: La representación fiscal alega que “el a quo incurrió en el error de interpretación por falso supuesto de derecho al DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido”. Por su parte, el apoderado judicial de la contribuyente sostiene que “es procedente la prescripción declarada en la sentencia apelada” por cuanto, es evidente que las obligaciones tributarias a que se contrae la resolución impugnada se encuentran prescritas y que su representada “no está obligada a efectuar pago alguno al Fisco Nacional”. Visto lo argumentado por las partes con respecto a la prescripción de la obligación tributaria declarada por el a quo, esta Máxima Instancia observa lo siguiente: Los artículos 51, 53, 54 y 55 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis al caso de autos, disponen: “Artículo 51.- La obligación tributaria y sus accesorios prescriben a los cuatros (4) años. Este término será de seis (6) años cuando el contribuyente o responsable no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados, y en los casos de determinación de oficio, cuando la Administración Tributaria...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia numero 088/08 dictada en fecha 9 de junio de 2008, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión. No procede condenar en costas al Fisco Nacional.