Sentencia N° 1412 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01412, Exp. 2008-1022, 07/10/2009
Expediente2008-1022
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso por abstención o carencia interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela, por la negativa del Ministro de homologar pensiones y otros conceptos laborales. La Sala determinó que, dado que la solicitud fue presentada después del 1° de octubre de 2006, corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos de la Región Capital conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el presente asunto, para lo cual observa: En el presente caso se ha ejercido un recurso por abstención o carencia contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (ahora Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), por la “negativa del Ciudadano Ministro (…) de homologar la (sic) pensiones de jubilaciones, cancelación de salarios o diferencias de éstos, según sea el caso, incapacidad, cancelación de primas, caja de ahorro, asignaciones y otras prestaciones o conceptos laborales que por ejercicio de sus funciones les correspondan, compensación por clasificación de cargos, un sistema de evaluación anual y un sistema de reconocimientos de méritos y ascensos”. Conforme a ello, y a los efectos de determinar la competencia para conocer de la presente acción, se advierte que esta Sala, mediante decisión N° 1910 publicada el 27 de julio de 2006, estableció lo siguiente: “...dentro de la concepción de Estado de Derecho y Justicia Social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2), las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que apuntalan al sistema de administración de justicia nacional. Así, se ha interpretado que es deber del Estado acercar la justicia a los administrados como un medio para obtener la eficacia preceptuada en el artículo 26 de la Carta Magna, y como fin en sí mismo. Adicionalmente, debe esta Sala resaltar que el derecho al juez natural se refiere básicamente a la necesidad que el proceso sea decido por el juez ordinario, esto es, por el juez que resulte más idóneo o adecuado para efectuar el pronunciamiento, de allí que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela imponga al Estado la obligación de garantizar ‘…una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, equitativa y expedita…’. De este modo, la labor legislativa promueve “la regionalización” de la justicia, y la tendencia del gobierno judicial ha sido la creación de nuevas instancias en el territorio de la República, encargadas de “descentralizar” la actividad jurisdiccional, haciéndola más eficiente y accesible al justiciable.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para conocer del recurso de abstención o carencia interpuesto por la apoderada judicial de los ciudadanos BLANCA ELENA RAMÍREZ SÁNCHEZ, HERNÁN VICENTE MIRALLES HERNÁNDEZ, CARMEN TERESA RINCÓN ESAA, DENIS HUMBERTO PASTRAN, MAXIEL DOLORES LÓPEZ FREITEZ, YARITZA CONCEPCIÓN ÁLVAREZ TOVAR, HÉCTOR MANUEL WINKELJOHANN ROTUNDO, JOSÉ RODOLFO TERIFE RIERA, LUIS RAFAEL MALAVÉ RIZZO, NÉSTOR ARTURO SÁNCHEZ PÉREZ Y FEDERICO ALBERTO LANDAETA MARTÍNEZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital . Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajusticiaadministrativafuncionariosnavegaciónderechoacceso

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