La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por DESSAU INTERNACIONAL INC. contra la Resolución Nº RI-182 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, que rescindió unilateralmente un contrato de obra pública. La Sala admitió el recurso solo para efectos de trámite, pero declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar, argumentando que el amparo no es la vía adecuada para obtener una tutela cautelar anticipada en este contexto. La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa del contrato y la necesidad de un procedimiento adecuado para resolver las controversias contractuales.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que el amparo constitucional no es la vía idónea para obtener una tutela cautelar anticipada, ya que el acto impugnado rescinde un contrato administrativo, alegando su incumplimiento. Luego, al encontrarse en juego el interés colectivo derivado del referido contrato, no podría restablecerse la situación jurídica infringida, esto es, devolver la condición de contratista a la recurrente, sin verificar que ésta hubiese cumplido con los deberes que le imponía la ejecución del contrato, lo cual conllevaría a una confrontación probatoria entre las partes y a la revisión del mismo, desvirtuándose la naturaleza del amparo constitucional, siendo ésta una materia que debe discernirse estrictamente en el análisis del recurso contencioso-administrativo de nulidad.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que verifique la admisibilidad del recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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