Sentencia N° 1412 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01412, Exp. 2000-0691, 01/06/2006
Expediente2000-0691
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-31
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de METAL FINO, C.A. (MEFICA). La Sala revocó el pronunciamiento que indicaba que la Administración Tributaria había violado el procedimiento legalmente establecido, y declaró la nulidad de los montos liquidados por intereses compensatorios y actualización monetaria, manteniendo firmes las multas impuestas. Se ordenó la liquidación de las planillas sustitutivas solo por concepto de las multas declaradas firmes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representante del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Metal Fino, C.A. (MEFICA). En tal sentido, deberá esta Sala decidir si tal como lo declaró el a quo, la Administración Tributaria “violó el procedimiento legalmente establecido” referente a la determinación tributaria y aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 142 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994. Esta Sala observa, según se desprende de las actas, que la controversia planteada se circunscribe a decidir acerca de la procedencia o improcedencia de las multas, intereses compensatorios y actualización monetaria de conformidad con los artículos 145 y 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable a los períodos fiscales reparados, a cargo de la contribuyente. La contribuyente admitió las diferencias de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, y de impuesto sobre la renta determinadas en las actas fiscales emitidas y notificadas el 29 de agosto de 1997, aceptando el emplazamiento para pagar que le hiciera la actuación fiscal por los períodos impositivos reparados, lo que consta en las planillas sustitutivas presentadas el 10 de septiembre de 1997, efectivamente pagadas que se encuentran insertas en el expediente administrativo y que fueron identificadas en el cuadro demostrativo señalado supra.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el entonces Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 6 de abril de 2000, de la cual se REVOCA el pronunciamiento referido a que “la Administración Tributaria violó el procedimiento legalmente establecido”. 2. La NULIDAD de los montos liquidados a cargo de la contribuyente METAL FINO, C.A. (MEFICA), por concepto de intereses compensatorios y actualización monetaria en los términos expuestos en la presente sentencia. 3. FIRMES las multas impuestas mediante las Resoluciones Nros. GR-RG-DF-014, GR-RG-DF-015, GR-RG-DF-016, GR-RG-DF-017, GR-RG-DF-018, GR-RG-DF-019 y GR-RG-DF-020, todas del 15 de julio de 1997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en los términos expuestos en el presente fallo. Se ordena a la Administración Tributaria la liquidación de las planillas sustitutivas solo por concepto de las multas declaradas firmes en la presente decisión.

Palabras clave

contencioso tributarioadministración tributariamultasintereses compensatoriosactualización monetariaprocedimiento administrativoderecho a la defensa

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