La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil 'Junta de Condominio de la Urbanización Coronel Carlos Delgado Chalbaud' contra la sentencia N° 2012-0636, que había declarado improcedente una medida cautelar. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conllevó a un desistimiento tácito del recurso. La Sala reafirmó que el cumplimiento de los plazos procesales es esencial para la admisión de recursos.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Asociación Civil “Junta de Condominio de la Urbanización Coronel Carlos Delgado Chalbaud Bloques 1 al 8”, contra la sentencia N° 2012-0636 de fecha 7 de mayo de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte actora contra el acto administrativo N° 1942, dictado el 21 de octubre de 2009 por el ciudadano Pablo José Peña Chaparro, actuando con el carácter de Miembro Principal y Presidente de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los representantes de la Contraloría Social, Gestión Financiera y Comité de Tierras Urbanas del Consejo Comunal Carlos Delgado Chalbaud contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1552 de fecha 2 de agosto de 2009, emitido por el Presidente de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), relacionado con autorizaciones emitidas por el referido instituto para el techado de puestos de estacionamiento pertenecientes a la mencionada urbanización. No obstante, pasa esta Alzada a decidir el recurso de apelación, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Asociación Civil “JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN CORONEL CARLOS DELGADO CHALBAUD, Bloques 1 al 8”, contra la sentencia N° 2012-0636 dictada el 7 de mayo de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia, queda FIRME la aludida decisión judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.