La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada en una demanda por nulidad de contrato. Se determinó que la causa estuvo paralizada por más de un año sin que se realizaran actos de procedimiento, lo que llevó a declarar consumada la perención y extinguida la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación a la perención planteada, y al respecto observa que ella constituye un modo de terminación anormal del juicio que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y actualmente el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, el referido artículo 19, aparte décimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia...'.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por nulidad de contrato interpuesta por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, contra el MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA y el ciudadano WILLIAM JESÚS SOTO URIBE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perenciónnulidad de contratoinstanciaproceso administrativoinactividad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil