La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Marco Antonio Román Amoretti. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se desprende de las actas que fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, por el cual se declaró procedente el reenganche de la ciudadana Nelly Magdalena Carpio Monsalve. Siendo ello así, esta Sala, observando que no existe un tribunal superior común a los mencionados juzgados, y visto que uno de ellos pertenece a la jurisdicción contencioso administrativa, actuando como cúspide de la mencionada jurisdicción y de conformidad con la normativa anteriormente transcrita, declara que la regulación de competencia efectivamente corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, contra la Providencia Administrativa Nº 05 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha 21 de febrero de 2002, por medio de la cual se declaró procedente el reenganche de la ciudadana Nelly Magdalena Carpio Monsalve.
Palabras clave
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